Para jardineros en Florida: la estricta ley del 1 de julio que firmó DeSantis y cambia las condiciones de trabajo en 2026

Para jardineros en Florida: la estricta ley del 1 de julio que firmó DeSantis y cambia las condiciones de trabajo en 2026

Desde el 1° de julio de 2026, quienes se dedican al mantenimiento de jardines y áreas verdes en Florida deben tener en cuenta nuevas reglas que modifican parte de su actividad cotidiana. La SB 290, firmada por el gobernador Ron DeSantis, introdujo cambios que impiden que los gobiernos locales prohíban o establezcan requisitos diferentes para el uso de equipos de jardinería a gasolina.

Qué cambió para los jardineros de Florida desde el 1° de julio con la nueva ley

La SB 290, que entró en vigor el 1° de julio, incorporó una serie de modificaciones vinculadas al funcionamiento del Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de Florida.

La ley firmada por DeSantis prohibe a condados de Florida restirngir el uso de maquinas de jardinería que funcionen a gasolina

Entre ellas, una de las más relevantes para los jardineros fue la protección del uso de herramientas impulsadas por motores de combustión, una cuestión que había generado debates en distintas ciudades por los intentos de limitar este tipo de equipos.

Según el texto de la ley, tanto los condados como los municipios dejaron de tener la facultad de aprobar o aplicar normas que restringieran, prohibieran o establecieran un trato diferente para las máquinas de jardinería a gasolina respecto de aquellas que funcionan con electricidad u otra tecnología similar. Esto significa que los gobiernos locales ya no pueden exigir el reemplazo obligatorio de estas herramientas mediante una ordenanza municipal o una política administrativa.

DeSantis respaldó el uso de equipos a gasolina para el trabajo de jardinería en Florida

La propia ley incorporó una definición específica para determinar qué se considera un equipo de jardinería a gasolina. De acuerdo con el Artículo 125.489(1)(b), se trata de cualquier máquina impulsada por un motor de combustión interna que utilice gasolina, diésel o una mezcla de gasolina y aceite y que esté destinada al mantenimiento del paisaje o al desplazamiento de hojas, tierra, césped u otros residuos sobre veredas, entradas de vehículos, jardines u otras superficies.

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La ley de Florida firmada por DeSantis establece que los gobiernos locales ya no pueden prohibir, restringir ni dar un trato regulatorio diferente a las herramientas de jardinería impulsadas por motores de combustión

Esa definición abarca buena parte de las herramientas utilizadas diariamente por los profesionales del sector. Entre ellas se encuentran:

  • Sopladoras de hojas
  • Cortadoras de césped
  • Equipos destinados al mantenimiento del paisaje
  • Máquinas utilizadas para retirar hojas, tierra, pasto y otros residuos

La ley estableció además que estos equipos no pueden recibir un tratamiento regulatorio distinto al de las máquinas eléctricas simplemente por utilizar combustible.

Condados de Florida pueden fomentar equipos alternativos, pero no prohibir las máquinas a gasolina

El cambio central quedó establecido en el Artículo 166.063(2), que fijó un límite expreso a las facultades locales. Aunque la nueva legislación protege el uso de equipos a gasolina, el Artículo 125.489(3) señala expresamente que la norma “no prohíbe ni limita que un condado fomente el uso de equipos agrícolas o de jardinería alternativos, como los equipos alimentados por batería”.

El nuevo paquete de leyes firmado por Ron DeSantis

La diferencia es que ese incentivo no puede transformarse en una obligación. Los gobiernos locales podrán recomendar o impulsar el uso de maquinaria eléctrica mediante campañas o programas, pero no tendrán la posibilidad de prohibir el uso de herramientas a gasolina.

Florida también modifica las reglas para ofrecer servicios de jardinería puerta a puerta

La SB 290 no solo introduce cambios relacionados con las herramientas utilizadas por los jardineros. También crea el Artículo 501.062, que regula la solicitud comercial no autorizada y puede afectar directamente a quienes consiguen clientes mediante visitas domiciliarias.

La nueva disposición establece que ninguna persona podrá realizar actividades de promoción comercial en viviendas que exhiban de forma visible un cartel que indique que no aceptan ese tipo de visitas.

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Para quienes ofrecen servicios de jardinería mientras recorren barrios residenciales, esto implica la obligación de respetar ese tipo de señalización y abstenerse de realizar promociones o intentar concretar ventas cuando la vivienda exhiba el cartel previsto por la ley.

Con información de:

https://www.lanacion.com.ar/

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