Gavin Newsom, gobernador de California, anunció la firma del proyecto de Ley del Senado 1434, que introduce modificaciones legales sobre la transferencia de pagos de premios de la lotería estatal. La normativa actualiza las condiciones bajo las cuales un ganador puede ceder sus derechos de cobro, ya sea de forma parcial o total, con una orden judicial específica.
Qué cambia con la SB 1434 en las órdenes judiciales sobre premios de lotería
La medida no crea nuevas formas generales de cobrar un premio ni modifica todo el sistema de transferencias: reorganiza y precisa la redacción de uno de los supuestos que ya permitían asignar pagos mediante una orden judicial.

El Código de Gobierno mantiene la regla de que el derecho de una persona a un premio no puede asignarse. No obstante, el pago sí puede asignarse, total o parcialmente, en las circunstancias previstas por los artículos 8880.325 y 8880.326.
El artículo 8880.325 contempla los siguientes supuestos para asignar total o parcialmente el pago de un premio:
- Fideicomisos revocables: el ganador puede dirigir el pago a un fideicomiso revocable creado para su propio beneficio y regido por las leyes de California.
- Órdenes judiciales: pueden emitirse para nombrar a un conservador o tutor que proteja al ganador, o para adjudicar derechos sobre el premio o determinar su titularidad. Este es el apartado cuya redacción aclara la SB 1434.
- Garantía de un préstamo: el pago puede asignarse como garantía para asegurar un préstamo, de acuerdo con el Código Comercial estatal.
- Pagos futuros: pueden asignarse mediante una orden de una corte superior de California o de una corte federal con jurisdicción sobre bienes situados en el estado.

Los requisitos vigentes para asignar pagos futuros de la lotería
La SB 1434 no modifica los requisitos que debe revisar una corte cuando se solicita la asignación de pagos futuros. El artículo 8880.325 ya exige, entre otros elementos, que la orden judicial deje constancia de lo siguiente:
- Asesoría jurídica independiente: el ganador debe estar representado por un abogado cuyo nombre y número del Colegio de Abogados de California figuren en los documentos judiciales.
- Declaración del ganador: debe acreditar que entiende los términos y efectos del acuerdo, que no recibirá los pagos asignados, que actúa libremente, sin coacción ni bajo los efectos de drogas o alcohol, y que tuvo la oportunidad de obtener asesoría financiera y fiscal independiente.
- Situación conyugal: debe informar si tiene cónyuge y, en ese caso, presentar su consentimiento firmado y notariado, salvo que la corte determine que la operación puede realizarse sin esa autorización.
- Información de la operación: la orden debe identificar los pagos, montos, fechas, años comprendidos, cantidades brutas antes de impuestos, nombres, números fiscales y los gravámenes, reclamos o compensaciones existentes.
El resto de las restricciones del artículo 8880.325, incluida la relativa a los últimos tres pagos anuales, permanece sin cambios.
Las otras leyes firmadas por Newsom en California
El comunicado oficial incluyó 18 proyectos: diez de la Asamblea y ocho del Senado. Además de la SB 1434, Newsom promulgó otras 17 medidas relacionadas con temas como agua y prevención de incendios, salud estudiantil, personas desaparecidas, vivienda, transporte, permisos costeros y gestión de registros estatales.
Con información de:
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