Es oficial: qué significa la regla del Uscis de green cards para familiares inmediatos de un ciudadano

En Estados Unidos, los familiares inmediatos de un ciudadano pueden solicitar la residencia permanente o green card, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés). La regla oficial les permite obtener el documento mediante un proceso que incluye ciertos requisitos de elegibilidad. Pero pueden verse impedidos de realizar el trámite si incumplieron la ley.

Qué significa la regla del Uscis de green cards para familiares inmediatos de un ciudadano

De acuerdo con el apartado del Uscis en su sitio web oficial, una persona es considerada familiar inmediato si es:

Los cónyuges, viudos, hijos o padres de ciudadanos estadounidenses pueden solicitar la green card bajo la regla de familiares inmediatos

  • El cónyuge de un ciudadano estadounidense;
  • El hijo soltero menor de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense;
  • El padre de un ciudadano estadounidense (si tiene 21 años de edad o más);
  • El viudo de un ciudadano.

En el caso de los viudos, es necesario demostrar que estaba legalmente casado con la persona y que concretó el matrimonio genuinamente (de buena fe), no solo para obtener el beneficio migratorio.

Además, el solicitante no puede haber estado divorciado o separado legalmente del ciudadano al momento de su muerte. Por otra parte, la elegibilidad para ser clasificado como viudo termina si la persona se volvió a casar, a menos que sea elegible bajo ciertas excepciones.

Las personas que presenten la solicitud para la green card como familiares inmediatos por matrimonio deben brindar ciertos documentos adicionales

Requisitos para solicitar la green card como familiar inmediato desde EE.UU.

Cuando la persona vive en EE.UU., puede solicitar el beneficio migratorio con base en su relación como familiar si entró bajo los términos de la ley inmigratoria estadounidense y cumple con los siguientes requisitos:

  • Presentó correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
  • Fue inspeccionado y admitido y se le otorgó permiso condicional para ingresar a EE.UU.
  • Es elegible para recibir una visa de inmigrante
  • Ninguno de los vetos de ajuste de estatus aplica al caso
  • Es admisible en el país norteamericano para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad o otra forma de ayuda
  • Merece una decisión discrecional favorable.
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La agencia aclara que el ajuste de estatus depende de la manera en que el solicitante entró a EE.UU. o si cometió una violación de la ley de inmigración. Si esto sucede, es posible que se le impida avanzar con el proceso.

Informe oficial del Uscis muestra los números detrás de la aprobación de green cards en el último año

Green card como familiar inmediato: cómo solicitarla ante el Uscis

Para solicitar la green card bajo la regla de familiares inmediatos, es necesario presentar el Formulario I-485, junto con el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Asimismo, los peticionarios deben brindar la siguiente documentación:

  • Una copia del Formulario I-797, Notificación de Recibo o Aprobación, del Formulario I-130 presentado en su nombre;
  • Dos fotos tamaño pasaporte;
  • Una copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
  • Una copia del acta de nacimiento;
  • Una copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o una copia de sello de admisión o permiso de permanencia temporal (“parole”) en el documento de viaje emitido por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés);
  • Evidencia de que mantuvo continuamente el estatus legal desde que llegó a Estados Unidos;
  • Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA, o el Formulario I-864EZ, Declaración Jurada de Patrocinio Económico Bajo la Sección 213A de INA;
  • Registros policiales y judiciales certificados de toda acusación penal, arrestos o condenas;
  • Formulario I-508, Petición de Renuncia a Derechos, Privilegios, Exenciones e Inmunidades, si actualmente posee estatus de no inmigrante A, G o E y disfruta de ciertos privilegios e inmunidades diplomáticas como resultado de su estatus ocupacional.

En ciertos casos, para avanzar con el trámite se deben presentar documentos adicionales, como una copia del certificado de matrimonio para quienes ajustan el estatus por esta vía.

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Con información de:

https://www.lanacion.com.ar/

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