La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo a la medida cautelar solicitada por el juez Martín Irurzun, con la que buscaba permanecer en su cargo en la estratégica Cámara Federal, más allá de los 75 años.
Al magistrado, que cumple la edad límite el 18 de julio próximo, solo le queda reclamar ante la Corte Suprema de Justicia para evitar la jubilación.
El Gobierno decidió no enviar al Senado el pliego de Irurzun para darle una reválida a su acuerdo por cinco años más, y quiere la vacante en la Cámara Federal para colocar a otro magistrado.
Esta sería la tercera vacante a disposición del Gobierno en el tribunal, que es clave para los casos de corrupción. Los otros dos camaristas a reemplazar son Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, que volvió a concursar para su cargo.
Irurzun reclamó suspender los efectos del artículo de la Constitución Nacional, que impone el límite de 75 años para el ejercicio de la magistratura.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la decisión del juez de primera instancia, quien había desestimado la acción preventiva por considerar que no existía “verosimilitud en el derecho” en el reclamo del magistrado.
Los camaristas María Claudia Caputi y Luis María Márquez se apoyaron en la doctrina sentada por la Corte en el fallo Schiffrin del año 2017, que respaldó el cambio realizado en la reforma constitucional de 1994 que exige un nuevo nombramiento del Senado para los jueces al alcanzar el tope de 75 años.
Irurzun argumentó que, como cambió la composición de la Corte, hoy no contaría con la misma mayoría que en 2017 y el máximo tribunal podría cambiar de criterio.
“La mayoría alcanzada en el precedente Schiffrin ha desaparecido con el cese en funciones del doctor Juan Carlos Maqueda”, dijo Iruruzun, y por eso planteó que “se ha extinguido” ese estándar.
Sin embargo, los camaristas en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvieron que no se puede suponer que la Corte hubiera cambiado de postura solo por el cambio en su composición.
Los camaristas subrayaron que “basarse en conjeturas hipotéticas sobre cómo votarían los nuevos integrantes no constituye un factor jurídico suficiente para apartarse de la jurisprudencia que actualmente se encuentra vigente”.
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