Está confirmado: para qué migrantes aplica la nueva regla del Uscis de salir de EE.UU. para obtener la green card

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) anunció una directiva sobre quiénes pueden pedir el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos y qué grupos quedan excluidos de esa vía. El texto detalla condiciones específicas, excepciones y categorías especiales que determinan qué personas pueden avanzar con los trámites.

Qué migrantes quedan excluidos del beneficio de Uscis y deben salir de Estados Unidos

La nueva regla interpretativa enumera múltiples situaciones en las que el ajuste de estatus no puede aplicarse dentro de Estados Unidos. La subsección (c) de la INA detalla restricciones para distintos tipos de migrantes.

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Entre quienes quedan excluidos figuran:

  • Tripulantes de embarcaciones o aeronaves.
  • Personas que trabajaron sin autorización antes de presentar la solicitud.
  • Migrantes que estaban en situación irregular al momento de aplicar.
  • Extranjeros que no mantuvieron un estatus legal continuo desde su ingreso.
  • Personas admitidas en tránsito sin visa.
  • Algunos visitantes sin visa.
  • Determinados extranjeros vinculados a problemas de seguridad o deportabilidad.
  • Migrantes que violaron las condiciones de una visa no inmigrante.

La ley aclara que algunas prohibiciones de la subsección (c) no alcanzan a familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses ni a ciertas categorías especiales definidas por la ley migratoria federal.

Los migrantes que sí pueden obtener la green card sin salir de Estados Unidos

La legislación señala que determinados extranjeros que hayan sido inspeccionados y admitidos o puestos en libertad condicional migratoria pueden solicitar el ajuste de estatus para convertirse en residentes permanentes legales.

Para tramitar la residencia sin salir de EE.UU., el solicitante debe haber sido inspeccionado y admitido legalmente, además de contar con una visa disponible

Según el texto legal, el beneficio solo puede otorgarse si se cumplen tres requisitos centrales:

  • El migrante debe presentar una solicitud formal de ajuste de estatus;
  • Tiene que ser elegible para recibir una visa de inmigrante y resultar admisible para la residencia permanente;
  • Debe existir una visa disponible de manera inmediata al momento de presentar la solicitud.

La normativa contempla varias categorías de extranjeros que pueden avanzar con el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos, incluso en algunos casos donde hubo violaciones migratorias previas o permanencias irregulares.

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Entre los grupos alcanzados aparecen:

  • Personas que ingresaron legalmente y mantienen una base válida para obtener una visa de inmigrante;
  • Beneficiarios de peticiones familiares o laborales con visa disponible;
  • Autopeticionarios protegidos por la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés);
  • Algunos inmigrantes especiales;
  • Víctimas de trata bajo visas T;
  • Víctimas de determinados delitos con visas U;
  • Ciertos trabajadores con peticiones laborales específicas;
  • Extranjeros cubiertos por antiguas disposiciones de la Sección 245(i).

La ley también incluye excepciones para algunos inmigrantes basados en empleo. La subsección (k) establece que quienes soliciten residencia mediante determinadas categorías laborales pueden conservar la posibilidad de ajustar su estatus aunque hayan acumulado infracciones migratorias menores, siempre que esas violaciones no superen un total de 180 días.

INA 245(i): qué pasa con quienes ingresaron sin inspección a Estados Unidos

Uno de los puntos relevantes aparece en la Sección 245(i) de la INA, que todavía protege a algunos extranjeros que ingresaron sin inspección o que incurrieron en violaciones migratorias.

Esa disposición permite solicitar la residencia permanente desde Estados Unidos si la persona fue beneficiaria de determinadas peticiones familiares o certificaciones laborales presentadas antes del 30 de abril de 2001.

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La legislación establece que esos inmigrantes pueden ajustar su estatus pese a haber entrado sin autorización o pese a encontrarse dentro de categorías normalmente excluidas por la subsección (c).

Sin embargo, existen condiciones estrictas. El solicitante debe:

  • Ser beneficiario de una petición migratoria o certificación laboral presentada antes de la fecha límite establecida;
  • Estar físicamente presente en Estados Unidos en ciertos casos definidos por la ley;
  • Tener una visa de inmigrante disponible;
  • Ser admisible para la residencia permanente.

La disposición también exige el pago adicional de US$1000 junto con la solicitud, aunque existen excepciones para algunos menores de edad y determinados familiares contemplados en reformas migratorias anteriores.

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Preguntas frecuentes sobre quiénes pueden ajustar su estatus dentro de EE.UU.
  • ¿Quiénes quedan excluidos del ajuste de estatus y deben salir de EE.UU.? Tripulantes de embarcaciones o aeronaves, personas que trabajaron sin autorización, migrantes en situación irregular al momento de aplicar, quienes no mantuvieron estatus legal continuo y algunos visitantes sin visa, entre otros grupos definidos por la subsección (c) de la INA.
  • ¿Qué tres requisitos básicos se necesitan para ajustar el estatus dentro de EE.UU.? Presentar una solicitud formal, ser elegible para una visa de inmigrante y ser admisible para la residencia permanente, y que exista una visa disponible de manera inmediata al momento de presentar la solicitud.
  • ¿Qué grupos pueden avanzar con el ajuste de estatus aunque hayan tenido violaciones migratorias previas? Autopeticionarios protegidos por VAWA, víctimas de trata con visa T, víctimas de delitos con visa U y algunos trabajadores con peticiones laborales específicas que no acumulen más de 180 días de infracciones migratorias menores.
  • ¿Qué es la Sección 245(i) y a quiénes protege? Es una disposición que permite ajustar el estatus desde EE.UU. a personas que ingresaron sin inspección o incurrieron en violaciones migratorias, siempre que hayan sido beneficiarias de peticiones familiares o certificaciones laborales presentadas antes del 30 de abril de 2001.
  • ¿Cuánto cuesta acogerse a la Sección 245(i)? Requiere un pago adicional de US$1000 junto con la solicitud, aunque existen excepciones para algunos menores de edad y determinados familiares contemplados en reformas migratorias anteriores.

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